Micelio

Artículo 6

Ley 5 de 1936 · Por la cual se provee a la construcción de edificios nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de las autorizaciones que le conceden el artículo 1º y 2º de la presente Ley, sólo requerirán para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando su cuantía así lo requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1936