Obligación de expedir facturas. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma, por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. Para los comerciantes minoristas o detallistas, que cumplan con las condiciones que se señalan a continuación, el documento equivalente será el comprobante interno en virtud del cual se registren global o individualmente las operaciones diarias: a) Que no estén constituidos como sociedad. b) Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no excedan de siete millones de pesos ($7.000.000). c) Que su patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior no sea superior a diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000). d) Que no tenga más de dos establecimientos de comercio.
Parágrafo
1. Quienes sin tener la calidad de comerciantes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, solamente deberán expedir factura o documento equivalente cuando la cuantía de la operación sea superior a cien mil pesos ($100.000).
Parágrafo
2. No se requerirá la expedición de factura o documento equivalente, cuando se trate de la enajenación de activos fijos, o de operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, y demás entidades señaladas por el Gobierno nacional.