Micelio

Artículo 6

Decreto 775 de 1969 · Por el cual se ordena la inscripción de la Empresa Puertos de Colombia y de sus trabajadores en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia que a partir de la fecha de su inscripción en el Seguro Social adquieren el derecho a pensión de jubilación, sin haberse causado el derecho a pensión de Vejez conforme a los Reglamentos del Seguro Social, y mientras ésta se consolida, tendrán derecho a que la pensión de jubilación les sea reconocida y pagada por la Empresa Puertos de Colombia, la que repetirá contra la Caja Nacional de Previsión Social el valor proporcional por el tiempo servido mientras estuvieron afiliados a esta entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1969