Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos, con el objeto de allegar recursos para la construcción de viviendas económicas, para los campesinos y para los habitantes de las ciudades y pueblos, por la cuantía que acuerde con el Gobierno Nacional. Dichos bonos estarán exentos de los impuestos nacionales, departamentales y municipales tendrán la garantía del capital, la cartera y reservas del Instituto y además estarán garantizadas por el Estado. Estos bonos tendrán las siguientes características:
1ª Devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual,
2ª Serán de dos clases: A y B amortizables respectivamente, en veinte y treinta años, por el sistema de amortización gradual y las suscripciones que deberán llevarse a cabo de conformidad con la presente ley se harán en la siguiente forma; dos terceras partes en bonos de clase A, destinados a la habitación urbana, y una tercera parte en bonos clase B, destinados a la habitación rural. La amortización se hará así: en un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales y un cincuenta por ciento (50%) por medio de compras en mercado abierto.
3ª Estos bonos se computarán como patrimonio, a cada contribuyente solamente para los efectos de la liquidación del impuesto sobre exceso de utilidades.
Las sumas que se inviertan en los bonos de que trata este artículo serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente en el año inmediatamente siguiente al de la suscripción, para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta y sus adicionales.