Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir bonos, con el objeto de allegar recursos para la construcción de viviendas económicas, para los campesinos y para los habitantes de las ciudades y pueblos, por la cuantía que acuerde con el Gobierno Nacional. Dichos bonos estarán exentos de los impuestos nacionales, departamentales y municipales tendrán la garantía del capital, la cartera y reservas del Instituto y además estarán garantizadas por el Estado. Estos bonos tendrán las siguientes características:

1ª Devengarán un interés del tres por ciento (3%) anual,

2ª Serán de dos clases: A y B amortizables respectivamente, en veinte y treinta años, por el sistema de amortización gradual y las suscripciones que deberán llevarse a cabo de conformidad con la presente ley se harán en la siguiente forma; dos terceras partes en bonos de clase A, destinados a la habitación urbana, y una tercera parte en bonos clase B, destinados a la habitación rural. La amortización se hará así: en un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales y un cincuenta por ciento (50%) por medio de compras en mercado abierto.

3ª Estos bonos se computarán como patrimonio, a cada contribuyente solamente para los efectos de la liquidación del impuesto sobre exceso de utilidades.

Parágrafo

Las sumas que se inviertan en los bonos de que trata este artículo serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente en el año inmediatamente siguiente al de la suscripción, para los efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta y sus adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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