Micelio

Artículo 5

Decreto 45 de 2000 · Por medio del cual se reestructuran los servicios asistenciales en salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plan adicional en salud. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, previos los estudios económicos, establecerá beneficios adicionales a los consagrados en el Plan Obligatorio de Salud, los cuales tienen por finalidad ofrecer al afiliado que así lo disponga, condiciones alternativas de comodidad, tecnología y hotelería, los cuales se cubrirán con la cotización adicional.

Parágrafo

El Plan Adicional de Salud junto con su nota técnica, deberá, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, someterse a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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