En desarrollo de lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley 84 de 198, el Ministerio de Defensa Nacional integrará los programas de educación post-secundaria a que se refiere los programas de educación post-secundaria a que se refiere el artículo 1° de la misma norma, bajo los órganos directivos de que trata el artículo 9° del presente Decreto. Hasta tanto el Ministerio de Defensa no efectúe la integración a que se refiere el inciso anterior, la dependencia administrativa de tales programas continuará en la forma actualmente vigente.
Decreto 2760 de 1980 →Vigente
Artículo 25
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 4° Del Decreto-Ley 84 De 198, El Ministerio De Defensa Nacional Integrará Los Programas De Educación Post-Secundaria A Que Se Refiere Los Programas De Educación Post-Secundaria A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Misma Norma, Bajo Los Órganos Directivos De Que Trata El Artículo 9° Del Presente Decreto
Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.