Artículo décimo. El requisito previsto en el
del artículo 7 del Decreto 0336 de 1957 se refiere a los casos especiales en que el Gobierno o el Banco de la República garantizan los empréstitos de las corporaciones financieras.
Del Decreto 0336 De 1957 Se Refiere A Los Casos Especiales En Que El Gobierno O El Banco De La República Garantizan Los Empréstitos De Las Corporaciones Financieras
Decreto 605 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de corporaciones financieras de que trata el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo décimo. El requisito previsto en el
del artículo 7 del Decreto 0336 de 1957 se refiere a los casos especiales en que el Gobierno o el Banco de la República garantizan los empréstitos de las corporaciones financieras.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.