Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales. 1. Analizar, evaluar y coordinar la labor de las misiones permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales. 2 Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales a partir de las directrices de política emanadas del Gobierno Nacional y de conceptos técnicos de las entidades nacionales. 4. Estudiar la política sobre fijación de cuotas y la postulación de candidaturas ante los organismos internacionales. 5. Mantener actualizada y sistematizada la documentación de los organismos y conferencias internacionales. 6. Informar oportunamente a las misiones en el exterior acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales lleven a cabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Atender a los representantes de los organismos internacionales en los asuntos de su competencia.
Decreto 19 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.