Definiciones. Para efectos de la aplicación del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) previsto en la Ley 139 de 1994 y del presente título, se establecen las siguientes definiciones:
Banco de Proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales (BPPFC). Base de datos que permite identificar y priorizar los proyectos de plantaciones forestales comerciales que cumplen requisitos para acceder al Certificado de Incentivo Forestal (CIF).
Especie forestal. Especie arbórea leñosa perenne con un solo tronco principal, de la cual se puede obtener madera para diferentes usos, tales como estructuras, tableros, chapas, carbón, leña y celulosa, entre otros y productos no maderables tales como aceites, resinas y taninos, entre otros.
Especie autóctona. Especie forestal que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional, también conocida como especie nativa.
Especie introducida. Especie forestal cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.
Área con aptitud forestal comercial. Unidad de superficie que en términos físicos, ecosistémicos, sociales y económicos, permite el uso en plantaciones forestales comerciales, de acuerdo con las zonificaciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Unidad de Planificación de Suelos Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Rurales (UPRA).
Núcleo de plantación forestal comercial. Conglomerado de áreas con aptitud forestal ubicadas en las regiones y/o departamentos donde se concentran actividades productivas vinculadas al mercado, que promueve el desarrollo industrial alrededor de una masa forestal consolidada.
Plantaciones forestales comerciales. Siembra o plantación realizada por la mano del hombre, de especies forestales, para la obtención de productos maderables y no maderables, en el ámbito rural hasta la frontera agrícola, cuya densidad de siembra sea uniforme.
Para efectos del presente título los cultivos forestales con fines comerciales y las nuevas plantaciones forestales de carácter protector-productor en terrenos de aptitud forestal a que se refiere el artículo 5° de la Ley 139 de 1994, son sinónimos de las plantaciones forestales comerciales, cuyo aprovechamiento directo o indirecto está condicionado al mantenimiento del efecto de protección del recurso.
Las plantaciones e inversiones realizadas con recursos públicos y privados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se seguirán considerando áreas con aptitud forestal comercial, salvo que se encuentren en las situaciones contempladas en los numerales 3 y 4 del artículo 2.3.1.2.4. del presente decreto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Para los efectos de la aplicación de la Ley 139 de 1994, que creó el Certificado de Incentivo Forestal y el presente título, se entiende por:
Especie Forestal. Vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas, cuyo objetivo principal es producir madera apta para estructuras, tableros, chapas, carbón, leña celulosa u otros productos tales como aceites esenciales, resinas y taninos.
Especie Forestal Autóctona. Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional.
Especie Forestal Introducida. Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional.
Plantación Forestal Protectora – Productora. Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, para producir madera u otros productos.
Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF). Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Elegibilidad. Es la etapa que tiene como finalidad determinar si un proyecto de reforestación y la persona natural o jurídica que lo desarrolle son susceptibles de obtener el incentivo forestal.
Otorgamiento. Es el reconocimiento del derecho al Incentivo Forestal en favor de una persona natural o jurídica que haya evidenciado el cumplimiento de los términos y condiciones definidos en la Ley 139 de 1994 y el presente título.
Pago. Es la entrega al beneficiario de los recursos monetarios derivados del incentivo forestal una vez cumplidas las obligaciones originadas por el otorgamiento del mismo.
Nueva Plantación. Proyecto de reforestación que a la fecha de la presentación de la solicitud de elegibilidad ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad que este delegue, no haya sido establecido o no tenga más de dieciocho (18) meses de siembra en el sitio definitivo.
Proyecto Forestal. Conjunto de actividades que van desde la planificación del proyecto forestal como tal, hasta el beneficio comercial del mismo, pudiendo iniciarse con recursos del reforestador.
(Decreto número 1824 de 1994, artículo 1°, modificado por el Decreto número 2448 de 2012, artículo 1°)
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