Micelio

Artículo 5

Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) destinados al estudio y construcción de una obra de defensa del puerto fluvial de Neguá (Choco), población afectada gravemente por los ciclones de 10 y 12 de julio de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 177 de 1936