Micelio

Artículo 4

Ley 98 de 1880 · Que concede varios ausilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° La Nación ausilía así mismo, con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) de su Tesoro, al distrito de Moráles, en la Provincia de Mompos, Estado soberano de Bolívar, el cual ha sido casi totalmente arrasado por un incendio. Esta suma se destinará preferentemente a la reedificacion de los locales de escuelas, cárcel i casa municipal; i el Poder ejecutivo nacional la pondrá, en dinero sonante, a disposicion del Presidente del Estado soberano de Bolívar, con el objeto indicado, tomando para ello todas las seguridades que estime convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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