Art. 7.° Contra las sentencias de la Corte Marcial no hay recurso alguno ulterior; sólo el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo anterior, podrá introducirles las modificaciones que estime convenientes. La resolución presidencial irá autorizada con la firma del Ministro de Guerra, será notificada á los reos dentro de las veinticuatro horas después de dictada, y se llevará á efecto sin más actuación.
Decreto 1486 de 1905 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.