ARTICULO 4.3.1.9.- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes
Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho;
Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.1.3. del presente Estatuto;
Verificar en forma permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al mercado;
Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras a que se refiere el artículo 4.1.1.3.