El ordinal 2 del artículo 1796 del Código civil quedará así: 2. De las deudas y obligaciones contraídas durante su existencia por el marido o la mujer, y que no fueren de aquel o ésta, como lo serían las que se contrajeren para el establecimiento de los hijos de un matrimonio anterior. La sociedad, por consiguiente, es obligada con la misma limitación, al gasto de toda fianza, hipoteca o prenda constituida por cualquiera de los cónyuges.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 62
El Ordinal 2 Del Artículo 1796 Del Código Civil Quedará Así: 2
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.