Micelio

Artículo 2.8.9.6

Casos En Los Que Deben Realizarse Autopsias Médico-Legales

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos en los que deben realizarse autopsias médico-legales. Las autopsias médico-legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos:

a)

Homicidio o sospecha de homicidio;

b)

Suicidio o sospecha de suicidio;

c)

Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio;

d)

Muerte accidental o sospecha de la misma;

e)

otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente.

(Artículo 6° del Decreto 786 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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