Casos en los que deben realizarse autopsias médico-legales. Las autopsias médico-legales procederán obligatoriamente en los siguientes casos:
Homicidio o sospecha de homicidio;
Suicidio o sospecha de suicidio;
Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio;
Muerte accidental o sospecha de la misma;
otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la identificación de un cadáver cuando medie solicitud de autoridad competente.
(Artículo 6° del Decreto 786 de 1990)