Micelio

Artículo 12

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.3.3.4.4.2.1 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.3.3.4.4.2.1. Acuerdos con Suscriptores Comunitarios. Para que un Comercializador de Energía Eléctrica aplique el esquema diferencial de medición y facturación comunitaria en Barrios Subnormales deberá celebrar con un Suscriptor Comunitario un acuerdo que contendrá por lo menos los aspectos que se relacionan a continuación:

a)

Forma de efectuar la medición y facturación comunitaria;

b)

Determinación del representante del Suscriptor Comunitario y de ser el caso, su remuneración;

c)

Duración del acuerdo; d) Definición de los periodos de continuidad;

e)

Formas de pago; f) De ser el caso, garantías de pago.

Parágrafo 1

Los grupos de usuarios de barrios subnormales con medición y facturación comunitaria no podrán contar con medidor individual. En ese sentido, los usuarios de barrios subnormales que cuenten con medidor individual en virtud de la Resolución CREG 120 de 2001, o la que la modifique o sustituya, no podrán formar parte del acuerdo de suscriptor comunitario.

Parágrafo 2

La celebración del acuerdo implica la suscripción de un contrato de servicio público entre el comercializador de Energía Eléctrica y el suscriptor comunitario y sustituye los contratos de condiciones uniformes celebrados por cada usuario, cuando existan. Las condiciones no pactadas en el referido acuerdo serán suplidas por las contenidas en los contratos de condiciones uniformes en lo que no fuere incompatible con la esencia de estos.

Parágrafo 3

Si a uno o más usuarios del grupo del Barrio Subnormal que optó por la medición y facturación comunitaria, se les normalizan sus redes o se les instala medición individual, el acuerdo suscrito quedará sin efectos para dichos usuarios, quienes deberán adherirse al Contrato de Condiciones Uniformes (CCU). En este caso, el acuerdo suscrito, se mantendrá vigente para los demás usuarios sin normalización y medición individual, cumpliendo con las condiciones necesarias para la medición y facturación comunitaria y actualizando el número de beneficiarios que comprenden el suscriptor comunitario mediante certificación del Representante legal del comercializador de energía con destino al MME y la SSPD”.

Parágrafo 4

Los acuerdos de suscriptor comunitario vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto tendrán un plazo de doce (12) meses para cumplir en su totalidad con los requisitos establecidos y ajustar o culminar los acuerdos respectivos. En ese sentido, si no reúnen las condiciones exigidas para la medición y facturación comunitaria, deberán facturar individualmente a los usuarios una vez transcurrido el término de transición, ya sea a partir del medidor individual o a través de la facturación con base en proyecciones de consumo definido en este decreto.”

Parágrafo

transitorio: La vigencia en la aplicación del presente artículo comenzará a partir de los doce (12) meses contados desde la expedición de esta modificación. Durante el periodo de transición, se podrá continuar aplicando la medición y facturación comunitaria en todas las áreas especiales, mientras el comercializador realiza los ajustes y desmontes necesarios. A partir del primer día del mes trece (13) tras la expedición de esta modificación del Decreto número 1073 de 2015, dicha medición solo aplicará únicamente en los Barrios Subnormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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