Unidades funcionales. Para la importación de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a un régimen de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional.
En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración aduanera del primer envío. En casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.
Esta resolución debe ser presentada como documento soporte de la declaración aduanera de importación”.
También podrá ser documento soporte de la declaración aduanera de importación la solicitud de clasificación presentada antes de la presentación y aceptación de la declaración aduanera de importación.
Una vez en firme la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, el declarante, dentro del mes siguiente deberá corregir la declaración aduanera de importación en el caso que la subpartida declarada sea diferente a la establecida en dicha resolución, teniendo en cuenta además los equipos o máquinas que no hagan parte de la unidad funcional, para lo cual deberá también presentar las declaraciones aduaneras del caso, subsanando los requisitos que se deriven de la nueva subpartida arancelaria, pagando los derechos e impuestos a la importación, y la sanción que corresponda.
Para efectos del control posterior, el declarante está obligado a presentar ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente a la autorización de retiro de la última declaración aduanera de importación, un informe que contenga la relación de las declaraciones aduaneras de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional, sin perjuicio de la sanción prevista en este decreto.
En los eventos en que haya lugar a la corrección de las declaraciones aduaneras de importación iniciales, por efecto de la expedición de la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, se deberá reportar del hecho a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 154. Unidades funcionales. Para la importación de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a un régimen de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional.
En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración aduanera del primer envío. En casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.
Esta resolución debe ser presentada como documento soporte específico en las condiciones del artículo 215 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A