La no presentación de la información de la ejecución de los recursos para alimentación escolar en los términos y condiciones establecidas para tal fin.
Reportar información inconsistente, errada, inexacta o falsa.
El no garantizar por parte de la entidad territorial la continuidad en el proceso de control interno y seguimiento al uso de los recursos para alimentación.
Todos los que se puedan comprobar y que estén contenidos en el libro segundo, título III del Código Penal colombiano referente a los delitos contra la administración pública.
Incumplimiento de los principios y técnicas presupuestales establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y sus decretos reglamentarios.
Informar una cobertura inexistente, no comprobable o con ausencia de depuración que induzca a errores en la asignación de los recursos para la financiación del programa.
Cambio en la destinación de los recursos.
Desfinanciar la prestación del servicio de alimentación escolar. (Decreto 185 de 2013, artículo 10)