Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1283 de 1994 · por el cual se establece el régimen de la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles Caxdac

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Régimen de reservas para el régimen anterior. Las reservas de jubilación de Caxdac, están destinadas al pago de obligaciones pensionales generadas antes de la vigencia de este Decreto y las nuevas pensiones de jubilación que le corresponde administrar dentro del régimen de transición. Tales reservas pensionales estarán conformadas así

a)

Por el actual fondo de reservas constituido en Caxdac;

b)

Por el monto de las reservas por pagar de las empresas o empleadores a Caxdac, o déficit actuarial, conforme a este Decreto;

c)

Por las cotizaciones a cargo de las empresas y/o empleadores de los afiliados, conforme a la Ley 100 de 1993, y

d)

Por la totalidad de los rendimientos que genere su inversión.

Parágrafo

Los fondos propios de Caxdac, originados en el mayor rendimiento que hasta la fecha obtuvo el fondo de reservas, se destinarán prioritariamente a cubrir el costo de las pensiones reconocidas de empresas no aportantes.

Parágrafo único

) Sentencia de la Corte Constitucional C-179 de 1997

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-179/97Constitucionalidad · «Parágrafo Único.»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1283 de 1994