Al vincularse a la celebración del segundo centenario de su nacimiento, destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para la construcción de una concentración escolar que llevará su nombre, y para la construcción del Palacio Municipal, ambas obras en la población santandereana de Cepitá.
Ley 70 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Ley 70 de 1961 · Por la cual se honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.