Ruido de Aeropuertos. En las licencias ambientales que se otorguen para el establecimiento, construcción y operación de nuevos aeropuertos, la autoridad ambiental competente determinará normas para la prevención de la contaminación sonora relacionadas con los siguientes aspectos
Distancia de las zonas habitadas a las pistas de aterrizaje y carreteo y zonas de estacionamiento y de mantenimiento;
Políticas de desarrollo sobre uso del suelo en los alrededores del aeropuerto o helipuerto;
Mapa sobre curvas de abatimiento de ruido;
Número estimado de operaciones aéreas;
Influencia de las operaciones de aproximación y decolaje de aeronaves en las zonas habitadas;
Tipo de aeronaves cuya operación sea admisible por sus niveles de generación de ruido;
La autoridad ambiental competente podrá establecer medidas de mitigación de ruido para aeropuertos existentes y normas de amortiguación del ruido eventual, cuando se prevean ampliaciones de sus instalaciones de operación aérea o incrementos de tráfico.
El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con las autoridades aeronaúticas, podrá establecer prohibiciones o restricciones a la operación nocturna de vuelos en aeropuertos internacionales, que por su localización perturben la tranquilidad y el reposo en zonas habitadas. Las demás autoridades ambientales competentes tendrán la misma facultad para los aeropuertos nacionales.