Artículo octavo. Una vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional del Transporte o la entidad competente, solicitará mediante providencia no recurrible, los descargos a la empresa o al propietario, los cuales tendrán ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la comunicación pertinente, para rendirlos por escrito o en forma verbal. Transcurrido el término para descargos, se fallará dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.
Decreto 2624 de 1983 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2440 De 1986
Decreto 2624 de 1983 · Por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte y se deroga el Decreto 1459 de 1974.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo octavo del decreto 2624 de 1983, quedará así) por decreto 2440/86 modificado por decreto 2440/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.