Micelio

Artículo 8

Decreto 2440 De 1986

Decreto 2624 de 1983 · Por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte y se deroga el Decreto 1459 de 1974.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Una vez recibido el informe oficial, el Instituto Nacional del Transporte o la entidad competente, solicitará mediante providencia no recurrible, los descargos a la empresa o al propietario, los cuales tendrán ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la comunicación pertinente, para rendirlos por escrito o en forma verbal. Transcurrido el término para descargos, se fallará dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2624 de 1983