Micelio

Artículo 25

Responsabilidad Del Operador De Transporte Multimodal

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad del operador de transporte multimodal . Sin exclusión de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal, OTM, será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso que la mercancía por él transportada se pierda o deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso. Para responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y sanciones, el Operador de Transporte Multimodal, OTM, deberá constituir una garantía global en favor de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, cuyo valor asegurable será equivalente a los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La garantía se hará efectiva total o proporcionalmente por el monto de los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas con ocasión de las operaciones de transporte multimodal, en caso de pérdida de la mercancía o no finalización de la operación de transporte multimodal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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