Micelio

Artículo 2

El Control De Oro, Cambios Y Exportaciones Se Ejercerá En Adelante Por Los Siguientes Organismos: A) Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones De Bogotá

Decreto 328 de 1938 · Por el cual se dictan disposiciones sobre control de oro, cambio y exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El control de oro, cambios y exportaciones se ejercerá en adelante por los siguientes organismos

a)

Oficina de Control de Cambios y Exportaciones de Bogotá.

b)

Prefectura del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial.

c)

Inspecciones del Comercio de Oro.

d)

Oficinas Seccionales de Control de Cambios y Exportaciones.

e)

Capitanías, Gendarmerías y demás organismos de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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