Micelio

Artículo 3

En El Distrito Capital De Santafé De Bogotá Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá; El Personero Municipal; Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso

Decreto 215 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal; y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos y los candidatos independientes debidamente inscritos. El Secretario de Gobierno o el secretario de la alcaldía será el Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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