Micelio

Artículo 18

Decreto 47 de 2000 · Por el cual se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración especial. En el momento de la afiliación a la Entidad Promotora de Salud seleccionada por la madre comunitaria ésta deberá certificar que no se encuentra afiliada en la actualidad al régimen contributivo en calidad de cotizante o beneficiaria, que hace parte del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y anexará un documento de la Asociación de Padres en donde conste cuál es el valor de la bonificación mensual que recibe por concepto de los servicios prestados a la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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