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Artículo 2.2.9.8.5.21

Insumos, Elementos O Equipos Suministrables A Los Comparecientes Ante La Jurisdicción Especial Para La Paz Para El Desarrollo De Las Acciones De Preservación Y/O Restauración

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Insumos, elementos o equipos suministrables a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauración.Para el desarrollo de las acciones de preservación y/o restauración de proyectos de Pagos por Servicios Ambientales para la Paz y de incentivos para la conservación en áreas de dominio público, en el marco de trabajos, obras o actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR), los promotores, diseñadores o implementadores de los proyectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.9.8.5.5. del presente decreto, suministrarán al compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz los insumos, elementos o equipo estrictamente necesarios para el desarrollo de las siguientes acciones de preservación y/o restauración: a) Planeación, diseño, implementación, monitoreo, documentación, evaluación y mantenimiento de las acciones de preservación y/o restauración. b) Aislamiento de las áreas objeto del incentivo. c) Ejecución y consolidación de las acciones de restauración asociadas a la eliminación de disturbios y tensionantes; selección y propagación de especies; creación de micrositios y matrices de vegetación; recuperación de suelos, coberturas vegetales, cuencas hidrográficas y ecosistemas marino-costeros. d) Planificación e implementación de centros de producción de material vegetal, prioritariamente nativo. e) Monitoreo participativo, evaluación, manejo adaptativo y seguimiento de los ecosistemas estratégicos objeto de preservación y/o restauración. Parágrafo 1°. La destinación final de los insumos, elementos o equipos suministrados a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una vez finalizadas las acciones de preservación y/o restauración, será determinada en el marco de los respectivos proyectos. En todo caso, una vez suministrados los respectivos insumos, elementos o equipos, los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz serán responsables de su custodia, así como su adecuado uso y manejo. Parágrafo 2°. Dentro de los insumos suministrados para el desarrollo de las acciones de qué trata el presente artículo, se deberán contemplar las capacitaciones que requieran los comparecientes para la ejecución de los trabajos, obras o activida

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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