Micelio

Artículo 3

De La Ley 48 De 1946, Presentarán, Para Este Efecto, Al Ministerio De La Economía Nacional, Una Exposición Documentada Acerca De Las Razones Que Expliquen Tal Desproporción, Y Que Justifiquen Un Porcentaje Mayor, Por Motivos Estricta E Indispensablemente Técnicos

Decreto 2332 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Ninguna empresa de las enumeradas en el artículo segundo de este Decreto podrá aumentar el porcentaje de representantes, vendedores o agentes viajeros extranjeros a su servicio, del 10% autorizados por la ley, sin el previo concepto favorable del Ministerio de la Economía Nacional.

Parágrafo

Las empresas que requieran ocupar extranjeros en una proporción mayo que la permitida en el artículo 2º de la Ley 48 de 1946, presentarán, para este efecto, al Ministerio de la Economía Nacional, una exposición documentada acerca de las razones que expliquen tal desproporción, y que justifiquen un porcentaje mayor, por motivos estricta e indispensablemente técnicos. Asimismo expresarán el tiempo que consideren necesario para preparar personal colombiano en las funciones técnicas encomendadas a los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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