º Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1939, que se tomarán del capítulo 35 artículo 196, del Presupuesto vigente y que se pagarán por los respectivos Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional mediante comprobantes que lleven el visto bueno del Médico de Sanidad que se indica, por inversiones en sostenimiento y aplicación de los Servicios de protección infantil y materna que adelantan las Unidades y Comisiones Sanitarias, así: Gota de Leche de La Dorada, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria $ 50.00 Jardín infantil de Girardot con el visto bueno del Médico de la Unidad Sanitaria 65.00 Gota de Leche de Neiva con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 130.00 Gota de Leche de Garzón con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 120.00 Gota de Leche de Valledupar; con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaría 75.00 Gota de Leche de Ocaña con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 80.00 Gotas de Leche de Aracataca, Riofrio Orihueca con el visto bueno del Médico del Dispensario dependiente del Centro Médico de Salud de la Zona Bananera, cada una 145.00 Gota de Leche de Armero, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 65.00 Gota de Leche de Florencia, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 130.00 Gota de Leche de Villavicencio, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 110.00 Gota de Leche de Uribian, con el visto bueno del Médico-Director de la Comisión Sanitaria 160.00 Gota de Leche de Puerto Carreño, con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 70.00 Gota de Leche de Honda, con el visto bueno del Médico-Director de la Unidad Sanitaria 60.00
Artículo 2
Destínanse Los Siguientes Auxilios Mensuales Durante Todo El Año De 1939, Que Se Tomarán Del Capítulo 35 Artículo 196, Del Presupuesto Vigente Y Que Se Pagarán Por Los Respectivos Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Mediante Comprobantes Que Lleven El Visto Bueno Del Médico De Sanidad Que Se Indica, Por Inversiones En Sostenimiento Y Aplicación De Los Servicios De Protección Infantil Y Materna Que Adelantan Las Unidades Y Comisiones Sanitarias, Así: Gota De Leche De La Dorada, Con El Visto Bueno Del Médico-Director De La Comisión Sanitaria $ 50
Decreto 202 de 1939 · Por el cual se destinan auxilios para algunas instituciones de protección infantil
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.