Micelio

Artículo 16

Determinación Del Reajuste

Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación del reajuste. El Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” someterá a la aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística la metodología que escoja para la investigación estadística del mercado inmobiliario y una vez aprobada, las entidades catastrales deberán proceder a las investigaciones respectivas. El Gobierno Nacional mediante decreto originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la proporción del reajuste para cada año a más tardar el 31 de octubre, teniendo en cuenta las investigaciones adelantadas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y demás autoridades catastrales. La proporción de este reajuste no podrá ser superior a la proporción del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor que determine el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el período comprendido entre el 1° de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3496 de 1983