Licencias y permisos . El Consejo de Estado podrá conceder licencias a los Consejeros y a los Magistrados de los Tribunales Administrativos para separarse de sus destinos hasta por noventa (90) días en un año y designar los interinos a que haya lugar. El Presidente del Consejo de Estado podrá conceder permiso, hasta por cinco (5) días en un mes, a los Consejeros y a los Magistrados de los Tribunales Administrativos.
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 119
Licencias Y Permisos
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.