Micelio

Artículo 47

Del Consejo Superior De Tecnología Industrial

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior de Tecnología Industrial estará integrado por:

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

c)

Los superintendentes y los presidentes, gerentes o directores de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio que desarrollen funciones relativas a la tecnología industrial. También formarán parte de este Consejo cinco (5) representantes de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la tecnología industrial, con sus respectivos suplentes. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privado en este Consejo. El Viceministro y el Secretario General del Ministerio, asistirán a las deliberaciones del Consejo, con derecho a voz. El Director General de Tecnología Industrial del Ministerio será el Secretario de este Consejo. El Consejo Superior de Tecnología Industrial desarrollará en la órbita de su competencia, las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. Corresponde al Consejo preparar y aprobar su propio reglamento. En él podrá preverse la distribución de los miembros del Consejo en comisiones, según temas y especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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