Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en ciudades cuya población sea mayor de cincuenta mil (50.000) habitantes y menor de ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación. o por la prórroga de la misma
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales.
Por utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas
Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.