º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., 24 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
Decreto 744 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 744 de 1996 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 5 de agosto de 1995 del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de San Andrés y Providencia, Islas, que reestructura la planta de personal y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.