Micelio

Artículo 2

Decreto 2991 de 1955 · Por el cual se crea el Instituto Nacional de Cardiología, y se determina su organización

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Instituto Nacional de Cardiología, se construirá en predios del, Centro Administrativo, con fondos del Estado, y estará dotado de todos los elementos técnicos modernos necesarios para la investigación y tratamiento médico-quirúrgico de las afecciones cardiovasculares, no sólo como dotación material; sino, especialmente, como centro de altos estudios, con el personal técnico y científico de la mayor prestancia profesional y moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1955