Articulo 60 . La liquidación y distribución de las contribuciones de valorización se harán siguiendo el método que, de acuerdo con las características y finalidades de la obra y la localización, calidades y usos de las propiedades beneficiadas, sea el mas adecuado en cada caso para que las contribuciones resulten ajustadas a la ley y a la equidad, según los principales básicos de proporcionalidad y limites del beneficio que regulan esta imposición fiscal. Para este fin, la Subdirección de Valorización de la Cooperación, una vez efectuados los estudios económicos sobre los beneficios de la obra a la propiedad inmueble, seleccionar el método que ha de aplicarse, ya sea utilizando técnicamente los valores de la tierra para antes y después de la ejecución de la obra, descontando la incidencia en los precios de causas distintas a la obra misma, o ya sea mediante el procedimiento de factores para calcular los beneficios de la obra a la propiedad inmobiliaria. La Subdirección de Valorización deberá el concepto del Comité Asesor para determinar el método de liquidación y distribución de la contribución.
Cuando para una distribución de contribuciones se utilicen únicamente los valores de la tierra para antes y después de la ejecución de la obra, tales valores serán determinados por estudios especiales que al efecto realice la misma Corporación.