Micelio

Artículo 216

, Capítulo Xviii, Del Reglamento De La Facultad

Decreto 1891 de 1934 · Por el cual se imparte aprobación al Acuerdo número 13, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad Nacional de Medicina

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 13, de 26 de septiembre del año en curso, expedido por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, que a continuación se inserta: "ACUERDO NUMERO 13 DE 1934 "(septiembre 26) "por el cual se adiciona el artículo 216, capítulo XVIII, del Reglamento de la Facultad. "El Consejo. Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional "CONSIDERANDO: "1° Que la prueba de títulos y trabajos, prescrita en el artículo 216 del .Reglamento, es eliminatoria en el concurso de agregación. "2° Que la apreciación de estos títulos y trabajos, en igualdad de condiciones y número, puede variar si son estudiados por distintos Jurados Calificadores, como pudo observarse en el concurso recientemente verificado. "3° Que la desigualdad en la calificación de títulos y trabajos iguales, hecha por distintos Jurados, si bien es cierto que es justa para cada Jurado tomado aisladamente, deja una sensación de injusticia en el seno de la Facultad, en donde ellas deben formar un conjunto uniforme, "ACUERDA: "El Jurado, para la calificación de la prueba de títulos y trabajos, para el con­curso de agregación, estará formado por siete Profesores, elegidos, por sorteo, así: uno, de los cursos de anfiteatro; dos, de los cursos de laboratorio; dos, de los cursos teóricos, y dos, de los cursos de clínica. "Bogotá, septiembre 26 de 1934. "El Rector, Presidente del Consejo, J. del C. Acosta -Los miembros del Consejo, J. Vi­cente Huertas, Pablo A. Llinás, Nicolás Buendía, Maximiliano Rueda -El Secretario, Venancio Rueda A." Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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