Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.1.2.5Reconocimiento de recursos de la Subcuenta de Promoción de la Salud. El reconocimiento a las EPS y las EOC de los recursos para actividades de promoción y prevención, se realizará en las mismas fechas establecidas para el proceso de compensación definidas en este Capítulo y de acuerdo con lo siguiente:
Al valor del ingreso base de cotización correspondiente, se le aplicará el porcentaje con destino a la financiación de la Subcuenta de Promoción de la Salud;
A dicho valor se le deducirá el valor del per cápita reconocido para las actividades de promoción y prevención;
Los recursos se apropiaran de las cuentas de recaudo, con la autorización del Fosyga;
Los recursos que se determinen a favor de las EPS y las EOC serán girados por el Fosyga, de acuerdo con los plazos para el proceso de compensación, establecidos en el artículo siguiente. Los recursos a favor del Fosyga serán transferidos a la Subcuenta de Promoción de la Salud.
En este proceso se incluirán las personas sobre las cuales se recaudan Unidades de Pago por Capitación adicionales, quienes realizan sus aportes conforme a lo establecido en el artículo 2.1.4.5 del presente decreto.
(Artículo 15 del Decreto 4023 de 2011)
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