De las contravenciones a lo dispuesto en este Decreto serán responsables los empleados de las oficinas de origen y no las destinatarias; por tanto, les es prohibido a los Telegrafistas de las oficinas repetidoras y a los de las destinatarias discutir o rechazar cualquier telegrama que les sea transmitido, pretextando que no es oficial, pero tendrán el deber ineludible de dar cuenta de las infracciones que observen, a la Administración General de Telégrafos; sólo esta entidad podrá ordenar la liquidación de telegramas que se trasmitan como oficiales sin que tengan tal carácter.
Artículo 26
De Las Contravenciones A Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Responsables Los Empleados De Las Oficinas De Origen Y No Las Destinatarias; Por Tanto, Les Es Prohibido A Los Telegrafistas De Las Oficinas Repetidoras Y A Los De Las Destinatarias Discutir O Rechazar Cualquier Telegrama Que Les Sea Transmitido, Pretextando Que No Es Oficial, Pero Tendrán El Deber Ineludible De Dar Cuenta De Las Infracciones Que Observen, A La Administración General De Telégrafos; Sólo Esta Entidad Podrá Ordenar La Liquidación De Telegramas Que Se Trasmitan Como Oficiales Sin Que Tengan Tal Carácter
Decreto 795 de 1919 · Sobre franquicia telegráfica
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.