Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1945 · Por la cual se autorizan unas permutas de bienes nacionales y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional cadera al Departamento de Boyacá, con destino a la instrucción pública, el Palacio Episcopal de que habla el artículo anterior, una vez perfeccionada la permuta que se autoriza por esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1945