°. Adiciónese un
al artículo 2.2.2.2.2 del Decreto número 1068 de 2015, así: “
Cuando las entidades descentralizadas del orden territorial requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir además de lo establecido en este artículo, los criterios especiales que se exponen a continuación, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos
Tener capacidad de pago de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo;
Para operaciones internas, haber contado en los últimos 3 años con una calificación de riesgo de largo plazo de por lo menos AA+ o sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras;
Para las operaciones externas, contar con una calificación de riesgo inferior en una escala, a la calificación de riesgo de la Nación;
Dichas calificaciones deben ser emitidas por una calificadora de riesgo nacional o internacional según corresponda, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que califiquen la deuda externa de la Nación y estén vigentes”.
Artículo 2.2.2.2.2 DECRETO 1068 de 2015