Requisitos para la contratación de operadores catastrales en Territorios y Territorialidades indígenas. Para efectos de la operación catastral en los resguardos, reservas, territorios protegidos con acto administrativo regulados por el Decreto número 2333 del 2014, compilado en el Decreto número 1071 de 2015 o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan, el gestor catastral contratará de manera directa a los operadores catastrales indígenas que cumplan con las condiciones definidas por la autoridad catastral, lo cual se regulará mediante un acto administrativo de manera concertada con los Pueblos Indígenas.
Para los territorios no formalizados, se tendrá una operación catastral con enfoque intercultural.