Micelio

Artículo 9

º

Decreto 431 de 1995 · por el cual se reglamenta la Policía Cívica en la modalidad de voluntarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . Son funciones de la Coordinación Nacional de Policía Cívica

1.

Coordinar las actividades de la Policía Cívica en orden a lograr los objetivos señalados.

2.

Velar porque las relaciones entre los miembros de la Policía Cívica, se desarrollen en un ambiente de solidaridad, respeto mutuo y cooperación.

3.

Designar los delegados que deban representar a la Policía Cívica, en encuentros nacionales relacionados con su actividad.

4.

Propiciar la creación de publicaciones y la difusión de programas radiales o televisados que sirvan como órganos de expresión de la Policía Cívica.

5.

Las demás que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 431 de 1995