º . El artículo 46 del Decreto 1052 de 1998 quedará así: " Artículo 46. Designación provisional del Curador Urbano . Habrá lugar a la designación provisional de los Curadores Urbanos en los siguientes casos
Por renuncia de quien ejerce la Curaduría.
Por suspensión temporal o destitución de quien ejerce la Curaduría.
Por incapacidad temporal o definitiva de quien ejerce la Curaduría.
Por muerte de quien ejerce la Curaduría.
Por vacaciones o licencia de quien ejerce la Curaduría.
Por haberse declarado desierto el concurso de méritos para ocupar una o varias de las Curadurías Urbanas del municipio o distrito, cuando los concursantes no hubieren obtenido el puntaje mínimo para ser designados como Curadores Urbanos.
Por haber quedado vacante definitivamente la Curaduría Urbana, mientras se posesiona quien deba ocuparla. En los casos de los numerales 1 y 5 el Curador Urbano no podrá separarse de su cargo mientras no se haya designado su reemplazo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La provisionalidad no podrá ser mayor de noventa (90) días. En los casos de ausencia definitiva de un Curador Urbano, el Alcalde Municipal o Distrital deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentarse tal situación, o designar como Curador Urbano a quien figure de primero o en turno en la lista de elegibles que se haya elaborado como resultado del concurso de méritos inmediatamente anterior. La designación provisional de quien ejerza la Curaduría la hará el alcalde Municipal o Distrital. En el caso de los Curadores Urbanos que tienen jurisdicción en los municipios que conforman la asociación o convenio interadministrativo, la designación del curador provisional la harán conjuntamente los alcaldes de los municipios que conforman la asociación o que suscribieron el convenio interadministrativo. El Curador Urbano provisional deberá reunir los mismos requisitos y está sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos del Curador Urbano en propiedad."