Micelio

Artículo 5

Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Todo ganado y sus productos destinados a la exportación, deben examinarse en el puerto de embarque por veterinarios de Sanidad Portuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, quienes expedirán el respectivo certificado final internacional de sanidad. CAPITULO II Transporte y movilización de ganados y sus productos no destinados a la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 801 de 1971