Artículo quinto. Todo ganado y sus productos destinados a la exportación, deben examinarse en el puerto de embarque por veterinarios de Sanidad Portuaria del Instituto Colombiano Agropecuario, quienes expedirán el respectivo certificado final internacional de sanidad. CAPITULO II Transporte y movilización de ganados y sus productos no destinados a la exportación.
Decreto 801 de 1971 →Vigente
Artículo 5
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.