Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminas y puentes no podrán ser contracreditadas o trasladadas por el Gobierno Nacional Los saldos sobrantes de las mismas, sea que estuvieren o no contratadas las obras, se reservarán en el Balance del Tesoro durante el nuevo ejercicio y solarmente cuando quedaren terminadas éstas y hubiere sobrantes deparados por la interventoría, éstos podrán ser contracreditados y trasladados. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1962 una lista completa y detallada de las inversiones hechas en cada obra y de los recursos sobrantes para ser reservados.
Cuando el Gobierno propusiera, al Congreso, un proyecto de contracréditos o traslados .que afecte alguna o algunas de las partidas a que se refiere este artículo deberá acompañar una completa y detallada explicación de las razones por las cuales los fondos que propone contracreditar o trasladar no han sido ni van a ser invertidos en la obra a que fueron destinados. Y la nueva inversión que se proponga hacer con esos recursos, sólo podrá hacerse en obras correspondientes al mismo Departamento a que ellos pertenecían.