Art. 31. Igualmente fijarán las reglas de procedimiento, amoldándose en todo lo posible á las leyes sobre la materia, que deban observarse para el levantamiento de las pruebas que den origen á la aplicación de los castigos señalados en el Capítulo XVI de la Ley, á fin de obtener que éstos no se hagan ilusorios.
Decreto 209 de 1888 →Vigente
Artículo 31
Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.