Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1946 · Por la cual se crean algunas Academias Filiales de la Academia Nacional de Historia, y se aumenta una partida

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

que en lo sucesivo se llamarán Academia de Historia del Valle del Cauca, Academia Boyacense de Historia, y Academia de Historia de Santander, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1946