Micelio

Artículo 5

El Jefe Del Departamento Nacional Del Trabajo Impondrá Multas De Cincuenta Pesos ($50

Decreto 210 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículos 2º del Decreto número 2417- Bis de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo impondrá multas de cincuenta pesos ($50.00) a dos mil pesos ($2.000.00), a quienes desobedezcan o burlen las providencias que se dicten en ejercicio de las atribuciones contenidas en el presente Decreto, conforme al siguiente procedimiento: las resoluciones que dicten el Inspector Jefe y los Inspectores, serán revisables por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y las que dicte éste, por el Ministro. Dichas providencias serán susceptibles de los recursos de reposición y subsidiario de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el acto de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta.

Parágrafo

Copias de las providencias que recaigan contra empleadores de origen extranjero por violación de los preceptos contenidos en el presente Decreto, serán remitidas la oficina del Señor Jefe de la Oficina de Extranjeros de la Policía Nacional, con el fin de que hagan parte del prontuario respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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