º. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo impondrá multas de cincuenta pesos ($50.00) a dos mil pesos ($2.000.00), a quienes desobedezcan o burlen las providencias que se dicten en ejercicio de las atribuciones contenidas en el presente Decreto, conforme al siguiente procedimiento: las resoluciones que dicten el Inspector Jefe y los Inspectores, serán revisables por el Jefe del Departamento Nacional del Trabajo; y las que dicte éste, por el Ministro. Dichas providencias serán susceptibles de los recursos de reposición y subsidiario de apelación, los cuales deberán ser interpuestos en el acto de la notificación o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ésta.
Copias de las providencias que recaigan contra empleadores de origen extranjero por violación de los preceptos contenidos en el presente Decreto, serán remitidas la oficina del Señor Jefe de la Oficina de Extranjeros de la Policía Nacional, con el fin de que hagan parte del prontuario respectivo.