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Artículo 11

Funciones De La Dirección General

Decreto 946 de 2014 · por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General. La Dirección General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y supervisar el desarrollo de las funciones asignadas a la Unidad, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo.

2.

Dirigir la formulación y evaluación de los planes y programas del sector de infraestructura, en los términos señalados en la normativa vigente.

3.

Dirigir la elaboración y actualización del Plan de Infraestructura de Transporte, asegurando la intermodalidad de la infraestructura de transporte, la multimodalidad de los servicios que se prestan y la articulación e integración entre los diversos modos de transporte, en aras de lograr la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior.

4.

Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte.

5.

Dirigir la coordinación de las actividades de planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a cargo de las entidades territoriales, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinanciados por la nación.

6.

Difundir en las entidades territoriales las buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte.

7.

Dirigir las actividades, estudios y análisis que permitan dar cumplimiento al objeto y funciones de la entidad.

8.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el Plan de Infraestructura de Transporte y el plan estratégico de la Unidad.

9.

Orientar la definición de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.

10.

Proponer al Consejo Directivo los posibles esquemas de ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.

11.

Impartir los lineamientos para evaluar el avance en la ejecución de los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte.

12.

Presentar al Ministerio de Transporte y al Consejo Directivo de la Unidad, recomendaciones para la definición de políticas y estrategias sobre el desarrollo de la infraestructura de transporte.

13.

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de la información a cargo de la Unidad.

14.

Ejercer la representación legal de la Unidad.

15.

Coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y las actividades misionales y de apoyo de la Unidad.

16.

Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

17.

Revisar y poner a consideración del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

18.

Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Unidad que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

19.

Adelantar y fallar en segunda instancia las investigaciones disciplinarias contra los servidores de la Unidad.

20.

Fijar la política de comunicaciones internas y externas de la Unidad.

21.

Las demás que le sean atribuidas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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